El ámbito de aplicación de esta propuesta será el municipio de Santander. Por tanto, podrán adherirse a la iniciativa todos los comercios que, cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en Santander.

Los requisitos para ser participante de la presente iniciativa son:

  • Ser un establecimiento cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Santander.
  • El número de personas empleadas no podrá ser superior a 12 trabajadores.
  • No se admitirán a la hora de canjear los vales las compras de productos de alimentación.
  • Los establecimientos deberán tener un IAE obtenido con fecha anterior a 1 de septiembre de 2024.
  • Estar dado de alta en alguno de los epígrafes, del siguiente listado de IAE a la fecha de adhesión:
    • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
    • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero
    • 652. Comercio de medicamentos, productos de droguería y perfumería, productos de herboristería. (Excepto 652.1 Farmacias)
    • 653. Comercio de artículos para equipamientos del hogar y la construcción
    • 654. Comercio de vehículos, aeronaves, embarcaciones, accesorios y recambios
    • 656. Comercio al por menor de bienes usados
    • 657. Comercio al por menor de instrumentos de música y recambios
    • 659. Otro comercio al por menor
    • 966.1. Museos y bibliotecas
    • 971. Lavanderías, tintorerías
    • 972. Salones de peluquería y belleza
    • 973.1. Servicios fotográficos
    • 975. Servicios de enmarcación

    Quedan excluidos los comercios de alimentación y agencias de viajes.

    No podrán ser beneficiarios las empresas o grupos empresariales sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa derivada del incumplimiento de las Bases en cualquier otra campaña convocada por el Ayuntamiento de Santander o sus entidades vinculadas en la que se incluyan ayudas o subvenciones de cualquier tipo o se encuentren en situación de suspensión cautelar decretada en el proceso de auditoría de revisión en otras campañas de incentivo vinculadas en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de participación.